Nueva Ley de expropiación en Cuba

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Nueva Ley de expropiación en Cuba

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Los diputados a la sesión ordinaria de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), aprobaron por unanimidad la ley de expropiación en Cuba. Síguenos en Tus Noticias Cuba si quieres conocer más detalles sobre esta importante información.

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Esta nueva ley de expropiación de bienes fue presentada por la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, encargada de supervisar la redacción durante los últimos seis meses al formar parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del parlamento cubano.

La Ley de expropiación por razones de utilidad pública o interés social viene a cumplimentar el artículo 58 de la Constitución de la República de Cuba, aprobada en 2019.

Esta tiene como objetivo que el Estado intervenga bienes de propiedad privada en favor de intereses colectivos, y esto lo determinan los dirigentes administrativos y el sistema judicial que están en manos del Partido Comunista (PCC) que ostentan el poder sin contrapesos políticos.

Casas en Guanabo.

“La expropiación se debe justificar, y el fin no es el proceso como tal, sino el destino posterior que se le dará a los bienes.  La idea central es el beneficio de un amplio sector de la sociedad y se aplica y justifica en razón de un interés colectivo. La utilidad pública se contrapone a la utilidad privada y es lo que motiva a realizar una declaración a tales efectos”, según explicó, el diputado José Luis Toledo Santander, presidente de esta comisión.

“No es un invento de nuestro sistema social, la Humanidad ha comprendido que el poder de la propiedad no es ilimitado y que existe una función social a tener en cuenta, y es el Estado el que posee la capacidad regulatoria para ello frente a una necesidad colectiva como es la construcción de una presa, un acueducto, una vía férrea o cualquier otra infraestructura”, indicó el diputado.

Que se consideran como Condiciones de utilidad pública o de interés social para aplicar la expropiación de bienes y propiedades

  • El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.
  • El aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y el manejo sostenible del medio ambiente.
  • La construcción de centros educativos, de salud, deportivos, culturales, de recreación, turísticos u otras obras o infraestructuras destinadas al bienestar colectivo o el desarrollo urbano o rural.
  • La construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas.
  • La ejecución de programas agropecuarios.
  • La urbanización de zonas o lugares o construcción de viviendas con fines sociales o de desarrollo económico.
  • El embellecimiento, ampliación, saneamiento y conservación de los centros poblacionales o espacios públicos.
  • La creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades del suelo urbano para la fundación, conservación y crecimiento de los centros de población.
  • El establecimiento o ampliación de zonas especiales de desarrollo económico o zonas de interés turístico.
  • Construcciones de oficinas o establecimientos públicos destinados a prestar servicios de beneficio colectivo.
  • La protección del patrimonio cultural y natural, nacional o local.
  • La conservación de lugares u objetos por sus valores.
  • La satisfacción de necesidades colectivas durante situaciones excepcionales.
  • El abastecimiento de las poblaciones de artículos de consumo necesario.
  • Los procedimientos empleados para combatir e impedir la propagación de epidemias, catástrofes u otras calamidades públicas.
  • El paso a dominio público o a titularidad exclusiva del Estado de la patente o certificado de registro de modelo de utilidad.
  • El aseguramiento del orden interior o el interés de garantizar la defensa y seguridad nacional.
  • El incumplimiento o la desviación de la función social o finalidad específica que la ley haya designado a los bienes o derechos.
  • Otras declaradas expresamente por el Consejo de Ministros.

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Bea
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