Hasta cinco años de cárcel la compra-venta de divisas extranjeras en Cuba

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Hasta cinco años de cárcel la compra-venta de divisas extranjeras en Cuba

Hasta cinco años de carcel en Cuba

El nuevo Código Penal de Cuba, recientemente aprobado en sección extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), sigue penalizando el mercado informal de divisas, ahora hasta con cinco años de cárcel.

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Algunos detalles importantes

Tanto si eres el comprador como si eres el vendedor de dólares y otras divisas extranjeras, pueden enfrentar hasta cinco años de cárcel en Cuba en caso que se detecte este tipo de «infracción».

Se comenzó con la estrategia de dolarizar la economía nacional y según cifras oficiales, ya un 25% de la circulación mercantil minorista en la isla.

Todo este cambio está basado en que circule la Moneda Libremente Convertible (MLC).

Las personas que viven en Cuba utilizan con asiduidad el mercado informal de divisas para conseguir monedas extranjeras.

Ya sean dólares o euros, con las cuales pueden comprar comida, productos básicos o electrodomésticos en las tiendas en MLC propiedad del Estado.

Y para qué las personas usan este dinero?

Por otra parte, si la persona decide emigrar, necesita de esos dólares y euros para poder emprender el camino de su salida de la isla y luego transitar por otros países.

Muchas veces venden todas sus propiedades para comprar divisas que le sirvan en sus viajes hasta llegar a EEUU o hasta países de tránsito.

Más detalles…

En el artículo 316 del Código penal de Cuba, en el apartado décimo sexto referido al “Tráfico ilegal de moneda nacional, divisas, metales y piedras preciosas” indica que:

se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas, a quien:

  • exporte o importe moneda o valores públicos nacionales, con infracción de las disposiciones legales;
  • que exporte moneda extranjera o valores denominados en moneda extranjera, con infracción de las disposiciones legales;
  • y que exporte oro, plata, platino u otros metales preciosos en lingotes, metales crudos o manufacturados o en cualquier otra forma, o piedras preciosas, infringiendo las disposiciones legales;
  • obtenga fondos pagaderos en el extranjero alegando causas falsas o utilizando cualquier otro medio fraudulento, o los obtenga en exceso de las necesidades reales, o los aplique a fines distintos a los invocados;
  • venda o, por cualquier medio ceda, trasmita o adquiera moneda, cheque, giro, cheque de viajero o cualquier otro efecto de crédito análogo denominado en moneda extranjera, infringiendo las disposiciones legales;
  • que haga pagos a cuenta de otra persona contra reembolso en el extranjero o realice cualquier otro servicio con análogo fin;
  • haga operaciones de cambio en mercados negros de monedas nacionales o extranjeras o por canales distintos a los legalmente establecidos.

Con relación a las “alhajas, metales y piedras preciosas” que la autoridad competente señale que están siendo objeto de tráfico, el ciudadano podrá recibir una sanción entre “seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas”.

Pero este tipo de sanciones no es nuevo, en otros momentos de la historia cercana de la isla, ya ha sido penado con cárcel el hecho de comprar, vender e incluso la tenencia de divisas extranjeras, solo que parece que es como una especie de círculo, en el que van y vuelven pero no parece que sea para mejor.

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Bea
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