Según anunció en Consulado General de España en La Habana, los cubanos obtendrán visados de turismo hacia Europa desde enero, medida aplicada también a varios países de América Latina y el mundo. Síguenos en Tus Noticias Cuba para conocer más detalles.
Mediante la Orden INT/657/2020, puesta en vigor en fecha 17 de julio de 2020 y modificada en noviembre 29 de 2021, fueron prorrogados, hasta el venidero 31 de enero del año en curso, los viajes no imprescindibles desde países fuera de la Unión Europea hacia el espacio Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por ello, desde la fecha prevista, los cubanos podrán tramitar visados de «corta estancia», «turismo» o «negocios» en la embajada española y las de los demás países que conforman el espacio Schengen, dejando de surtir efecto el anteriormente mentado reglamento de la UE.
Sobre la posibilidad de renovar los visados ya otorgados, el propio Consulado respondió de manera negativa en la red social Twitter ante la duda de una usuaria:
Tenía una Visa de turismo por un año agosto 2019 al 2020,viaje en el momento que se me otorgó, pero no pude utilizarla en el 2020 y tengo el pasaje pagado desde marzo de ese año, esperando poder viajar, mi pregunta es si puedo renovar ese visado.
Tuiteó @Yaqueli79587217
A lo que el perfil del consulado en la propia red social respondió: No es posible. Deberá solicitar nuevo visado cuando las restricciones en frontera sean levantadas.
No es posible. Deberá solicitar nuevo visado cuando las restricciones en frontera sean levantadas.
— ConsEspLaHabana (@ConsEspLaHabana) May 3, 2021
a) Residentes habituales en la Unión Europea o Estados asociados Schengen, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga
duración.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de
necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
j) Residentes en los terceros países que figuran en el siguiente anexo.
k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad
reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los
menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.
Argentina; Australia; Baréin; Canadá; Chile; Colombia; Indonesia; Kuwait; Nueva Zelanda; Perú; Qatar; Ruanda; Arabia Saudí; Corea del Sur; Emiratos Árabes Unidos; Uruguay; China; Hong Kong; Macao y Taiwán.
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