Hace una década, la televisión oficial cubana transmitió una serie de programas para intentar desprestigiar a opositores, periodistas independientes, activistas y blogueros. En varios capítulos de aquella serie se enseñaban correos electrónicos privados, grabaciones telefónicas y filmaciones de inteligencia que «mostraban» los presuntos delitos que cometían estos ciudadanos.
A pocos televidentes les sorprendió que se hicieran públicos los correos electrónicos, las llamadas o los mensajes de solo texto de las víctimas del aparato de propaganda oficial. Hemos estado tan acostumbrados a que el Gran Hermano cubano aceche en todas partes que a muchos les parece normal que la Seguridad del Estado hurgue en nuestros móviles, grabe en nuestras propias casas y monitoree nuestra correspondencia electrónica.
Esta semana, el Consejo de Estado dispuso tres normas legales que plasman en un texto lo que por décadas se ha estado haciendo en las sombras. El Decreto-Ley 389, publicado este 18 de noviembre en la Gaceta Oficial, modifica el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Actos contra el Terrorismo, para regular las técnicas de investigación encubierta.
Ahora, se ha puesto por escrito la figura del colaborador eficaz, además de oficializar la vigilancia electrónica o de otro tipo, junto a las llamadas entregas vigiladas. Unas prácticas que se llevarán a cabo ante hechos delictivos que, «por su gravedad, connotación u organización, lo requieran, incluyendo operaciones cuyo origen o destino sea el exterior del país».
De esa manera queda legitimada durante el proceso penal la información obtenida a partir de la «vigilancia electrónica o de otro tipo», que ya se usaba para juzgar y condenar a un individuo pero que ahora está santificada por ley y hasta envuelta en una retórica de protección de la ciudadanía y de la soberanía nacional.
En un tribunal serán más que válidas las supuestas pruebas que proporcionan «la escucha y grabación de voces, localización y seguimiento, fijaciones fotográficas y filmación de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo». No hará falta que un juez autorice previamente estos procedimientos.
Habrá que esperar para comprobar el alcance y la efectividad de estas nuevas regulaciones. Porque durante los últimos años a los viejos métodos para protegernos como ciudadanos les hemos agregado nuevas herramientas, especialmente enfocadas en resguardar nuestra presencia en las redes. Imagino que tras la publicación de este decreto, esas prácticas aumenten significativamente.
Si antes poníamos el televisor a todo volumen cuando íbamos a tener alguna conversación «complicada», ahora agregamos a ese truco el de blindar nuestros teléfonos móviles con servicios de VPN y «cortafuegos» que impidan, o al menos aminoren, el fisgoneo policial. Al gesto de esconder la bolsa con la mercancía del mercado negro de los ojos del vecino, ahora hemos sumado tapar la cámara de la laptop para que no nos filmen a través de ella sin darnos cuenta.