De «Patria potestad» a «Responsabilidad parental».

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De «Patria potestad» a «Responsabilidad parental».

Patria potestad.

Patria potestad.

El gobierno cubano ha sometido a «consulta popular» un nuevo códice familiar. Este cuerpo legal pretende superar «viejas concepciones» -entre ellas la Patria potestad-, para introducir instituciones jurídicas «más modernas» como la de Responsabilidad parental. Ello ha resultado objeto de debate en los últimos días. Síguenos en Tus Noticias Cuba para conocer más detalles sobre el tema.

De «Patria potestad» a «Responsabilidad parental».

¿Qué es la «Patria potestad»?

La patria potestad es una institución jurídica de alto contenido social que tiene su origen en la procreación. Surge por imperio de la ley, no por voluntad de las partes; es de orden público y tiene por objeto la protección de la persona y bienes de los hijos durante su minoridad.

Familia romana.
Familia romana.

Se trata de una institución jurídica originada en la Antigua Roma para regular las relaciones entre el padre; —y, en las últimas décadas, también la madre— con sus hijos no emancipados.​ El sistema fue creado por el Derecho romano; estableciendo el poder exclusivo del padre (pater familiae) sobre los hijos, integrándose con el poder que el pater familiae también ejercía sobre su esposa y sus esclavos.

Su llegada a Hispanoamérica.

La patria potestad romana fue impuesta por el Imperio Español en sus colonias; de donde pasó a los sistemas jurídicos de los países que se independizaron a partir del siglo XIX.​ Con el paso de los años; los sistemas de patria potestad se han ido reformando para introducir disposiciones igualitarias entre hombres y mujeres; para reducir la tradicional concepción jerárquica patriarcal del instituto; así como para incorporar al niño como sujeto y el interés superior de este como principio rector.​

A Cuba en particular.

En la mayor de las Antillas estuvieron vigentes las leyes civiles españolas hasta después de la segunda mitad del siglo XX; cuando fueron promulgadas nuevas leyes por parte del gobierno comunista de Fidel Castro. Así, nació en 1975 el nuevo Código de Familia cubano; el que situó a la nación antillana en el grupo de países que regulan la materia de Derecho de familia separada del Código Civil; dándole un carácter especial a las relaciones jurídicas protegidas por este.

Así, el aún en vigor códice familiar cubano expuso en su artículo 85:

La patria potestad comprende los siguientes derechos y deberes de los padres:

  • 1) tener a sus hijos bajo su guarda y cuidado; es esforzarse para que tengan una habitación estable y una alimentación adecuada; cuidar de su salud y aseo personal; proporcionarle los medios recreativos propios para su edad que estén dentro de sus posibilidades; darles la debida protección; velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio ambiental que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo;
  • 2) atender la educación de sus hijos, inculcarles el amor al estudio; cuidar de su asistencia al centro educacional donde estuvieren matriculados; velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural con arreglo a sus aptitudes y vocación y a los requerimientos del desarrollo del país y colaborar con las autoridades educacionales en los planes y actividades escolares;
  • 3) dirigir la formación de sus hijos para la vida social; inculcarles el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista y el respeto a los bienes patrimoniales de la sociedad y a los bienes y derechos personales de los demás; inspirarlos con su actitud y con su trato el respeto que les deben y enseñarles a respetar a las autoridades, a sus maestros y a las demás personas;
  • 4) administrar y cuidar los bienes de sus hijos con la mayor diligencia; velar porque sus hijos usen y disfruten adecuadamente los bienes que le pertenezcan; y no enajenar, permutar ni ceder dichos bienes, sino en interés de los propios menores y cumpliendo los requisitos que en este Código se establecen;
  • 5) representar a sus hijos en todos los actos y negocios jurídicos en que tengan interés; completar su personalidad en aquellos para los que se requiera la plena capacidad de obrar; ejercitar oportuna y debidamente las acciones que en derecho correspondan a fin de defender sus intereses y bienes.

La Convención sobre los Derechos del Niño y las nuevas tendencias.

En las últimas décadas, sobre todo a partir de la sanción en 1989 de la Convención sobre los Derechos del Niño, existe una tendencia a abandonar definitivamente los regímenes de patria potestad -catados como «la naturalización de un derecho inalienable de los padres a manejar la vida de sus hijos hasta su mayoría de edad»- que aún quedan, para establecer regímenes denominados de «responsabilidad parental».

Familia feliz.

Estas nuevas formas, redireccionan la concepción del niño como sujeto de derecho, dejando de considerar a este como una persona inmadura, incompleta, en proceso de desarrollo, carente y en ocasiones peligroso; para pasar a ser reconocido como sujeto titular y portador de derechos y atributos fundamentales que le son inherentes por su condición de persona humana, más los derechos específicos que derivan de su condición de niño.

Juegos infantiles.

Es decir, que la edad no produce que una persona tenga más o menos derechos humanos, sino que el niño debe ser considerado como un sujeto pleno de derecho.

Ello no significa negarle a los padres el deber de respeto que deben otorgarle sus hijos (como se lo deben a cualquier otra persona), sino abandonar la idea de que ese respeto debe efectuarse por medio de la imposición, ya que el mismo sólo podría ser alcanzado a través del consenso, fruto del diálogo entre dos sujetos en igualdad de derechos.

La Responsabilidad Parental.

La responsabilidad parental es una institución del derecho de familia que regula las relaciones paterno-filiales, así como otras relaciones equivalentes destinadas a cuidar, atender y educar a los niños. La denominación fue adoptada para diferenciar el régimen de responsabilidad parental, del régimen de patria potestad, teniendo en cuenta el origen y muchas veces el contenido patriarcal que tiene esta última institución jurídica.

Padres e hijo.

El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño entiende a la responsabilidad parental como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para “el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad” y para “estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad”. No solo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización.

Responsabilidad parental.
Responsabilidad parental.

Esta noción permite visualizar a dicha figura como una función de colaboración, orientación, acompañamiento e, incluso, contención, instaurada en beneficio de la persona menor de edad en desarrollo para su formación y protección integral.

La Dra. en Ciencias Jurídicas doña Iris María Méndez Trujillo, Profesora Titular de Derecho de Familia en la Universidad de Matanzas, explica que la responsabilidad parental, va mucho más allá de los padres; pues pone a los niños y a los adolescentes en una posición de igualdad en las relaciones paterno filiales. No es solo el acto de “tú eres mi papá y yo te debo obediencia”, no es una relación tan vertical, es una relación en posición de igualdad, de respeto, de cumplimiento de obligaciones y responsabilidades. Además, es más abarcadora, pues como se permite la delegación de estas responsabilidades parentales a terceras personas. 

En Cuba.

En los últimos años, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba ha asumido la iniciativa en cuanto a la adecuación de las directrices que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño; complementando así el acervo legal cubano en materia familiar.

La Constitución cubana de 2019, decidió traer al Derecho interno, aunque con algunos matices, la noción de responsabilidad parental; en torno a la cual gira el conjunto de funciones de las madres, padres y otros parientes afines o consanguíneos que ejercen la guarda y cuidado de los niños, niñas y adolescentes, y poseen el deber de proveerles de alimentos, respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, protegerlos de cualquier tipo de violencia y coadyuvar al desarrollo pleno de su personalidad.

Por su parte, el proyecto de nuevo Código de las Familias, define a la responsabilidad parental de la siguiente manera:

(…)

Conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejercitados siempre en beneficio del interés de estos últimos y de acuerdo con su capacidad, autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez; el contenido de la responsabilidad parental, que puede ser afectado por el tribunal penal, es el que desarrolla la ley que rige la materia de las familias

(…)

¿Qué significa el cambio del concepto “Patria potestad” a “Responsabilidad parental” en este nuevo Código cubano de las Familias?

Según criterios de expertos cubanos, con la implementación de este nuevo marco institucional, se logrará que muchas personas dejen de considerar a sus hijos e hijas como posesiones a las que se «pueden moldear» según parezca lo más conveniente, incluso alejándose de lo que hoy sugieren las tendencias de la ciencia y del desarrollo humano. 

La frase “mi hijo es mío y yo lo crío como quiera”, continúa formando parte del imaginario popular. Bajo esa premisa, se puede considerar apropiado disciplinar con el maltrato físico o psicológico, o no prestar atención al tipo de cuidados y requerimientos que conlleva la crianza, en cada uno de sus diferentes períodos evolutivos. Es ahí donde el concepto Responsabilidad parental, implica un punto de inflexión.

Tomado de Cubadebate.

Críticas:

Con la llegada de este nuevo códice familiar a Cuba, no pocos han sido los alarmados ante «tanta modernidad». Si hace un tiempo atrás la mayoría de las personas solo se limitaban a objetar cuestiones como el matrimonio igualitario, o la adopción homoparental, hoy la dimensión de las críticas ha cambiado y uno de los temas puestos en tela de juicio por la población es precisamente el de la «pérdida» de la Patria potestad, o lo que en verdad es, la sustitución terminológica de Patria potestad por responsabilidad parental, que a su vez trae una modificación de las concepciones sobre el fenómeno que muchos no comprenden, y otros no pretenden comprender.

El miedo a que esta institución legitimize al Estado para interferir en asuntos relacionados con la crianza de los hijos, mantiene a muchos escépticos alarmados.

¡¡¡Atentos!!!

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