Cuba mantendrá la pena de muerte en nuevo Código Penal.

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Cuba mantendrá la pena de muerte en nuevo Código Penal.

Pena de muerte.

Pena de muerte.

Cuba mantendrá la pena de muerte en nuevo Código Penal. El Código Penal cubano vigente contempla la pena de muerte «con carácter excepcional» para delitos como terrorismo, piratería, espionaje, rebelión, ayuda al enemigo o promoción de la acción armada contra el país. El nuevo Código Penal que será aprobado por el parlamento en pocos meses, mantiene esta cruel sanción. Síguenos en Tus Noticias Cuba para conocer más detalles sobre el tema.

Cuba mantendrá la pena de muerte en nuevo Código Penal.

Contexto:

En la Cuba post republicana, la pena de muerte marcó un importante hito. Los miles de fusilamientos durante los primeros años de la Revolución, la ejecución de cuatro militares acusados por narcotráfico en 1989 y el de tres secuestradores de una embarcación en 2003, han sido los casos más replicados por la opinión pública, por los cuales se acusa al gobierno revolucionario de violar los Derechos Humanos.

Historiadores señalan que en la primera etapa de la revolución la mayoría de los fusilados fueron soldados, personas vinculadas al gobierno de Fulgencio Batista, quien huyó tras el inminente triunfo de la Revolución; o aquellos que se opusieron de manera contundente al nuevo régimen.

Así lo explicó Ernesto «Che» Guevara en 1964, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas:

«Es una verdad conocida y la hemos expresado siempre ante el mundo. Fusilamientos, sí. Hemos fusilado, fusilamos y seguiremos fusilando mientras sea necesario. Nuestra lucha es una lucha a muerte (…) En esas condiciones nosotros vivimos por la imposición del imperialismo norteamericano. Pero eso sí, asesinatos no cometemos».

Varias leyes fueron promulgadas en estos primeros años para respaldar dichas ejecuciones.

El Reglamento No. 1 del Ejército Rebelde, aplicaba la sanción de muerte a los delitos de asesinato, traición, espionaje, violación, homicidio, asalto a mano armada, robo, saqueo, bandolerismo, deserción y otros relacionados con la disciplina militar (Artículos 12 y 13).

En su Artículo 16 modificado por la Ley No. 33, otorgaba carácter supletorio a las Leyes Penales de la República de Cuba en Armas durante la Guerra de Independencia y al Código de Defensa Social, es decir que incorporaba a la legislación vigente la Ley Penal del 28 de julio de 1896, dictada durante la guerra de 1895.

Otras disposiciones legales:

Ley n.º 425 del 7 de julio de 1959.

Que considera delitos contrarrevolucionarios los cometidos contra los poderes del estado, imponiendo alternativamente a la pena capital como sanción.

Ley N.º 634 Ley de Reforma Constitucional del 29 de octubre de 1959.

Modificatoria del Artículo 174 de la Ley Fundamental, restableció el funcionamiento de los Tribunales Revolucionarios para conocer los juicios y causas originadas o que se originen por delitos que la Ley califique como contrarrevolucionarios.

La Ley n.º 732 del 17 de febrero de 1960.

Extiende la aplicación de la pena de muerte al modificar los Capítulos V Malversación de Caudales Públicos y VI Fraudes y Exacciones Ilegales, Título VIII del libro II del Código de Defensa Social. La citada ley, que califica de contrarrevolucionarios a los delitos comprendidos en los acápites que modifica.

Ley n.º 923 del 4 de enero de 1961.

El Capítulo I Incendio y otros estragos, Título X delitos contra la seguridad colectiva del Libro II del Código de Defensa Social, fue modificado por la esta ley, incrementándose la sanción a pena de muerte o privación de la libertad de 10 a 30 años a delitos en que se cometan incendios en perjuicio de la Revolución.

Ley n.º 988 del 29 noviembre de 1961.

Con posterioridad a la invasión de Bahía de Cochinos se extremaron en la Isla las medidas penales y se promulgó esta ley, la cual castiga con la pena de muerte a toda persona vinculada a la realización de actividades contrarrevolucionarias consistentes en asesinatos, actos de sabotaje y destrucción de riquezas nacionales.

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El Código Penal cubano, Ley 62.

En diciembre 29 de 1987, se promulgó en Cuba un Código Penal. En este se instituyó la pena de muerte «con carácter excepcional» para castigar a varios delitos contra la seguridad del estado y otros «graves» como la violación, la pederastia con violencia, la corrupción de menores y el robo con violencia o intimidación en las personas.. El método contemplado en la ley es la ejecución por fusilamiento.

Dos años después serían encausados y fusilados varios generales y altos mandos del ejército cubano, acusados de tráfico de armas y estupefacientes, y alta traición a la Patria, entre ellos en General Arnaldo Ochoa Sánchez.

El 1999, la pena de privación perpetua de libertad fue introducida como alternativa de la pena capital. Una moratoria vigente desde el año 2000 sólo fue interrumpida una vez: con el fusilamiento en 2003 de tres jóvenes cubanos acusados de secuestrar un barco con rehenes en La Habana con la intención de huir a Estados Unidos. Fueron condenados por «graves delitos de terrorismo».

El nuevo anteproyecto de Código Penal.

El anteproyecto del nuevo Código Penal mantiene la posibilidad de aplicar la pena de muerte en caso de delitos relacionados con la seguridad del Estado. Elimina su uso probable en delitos no contemplados dentro de ese título a excepción del asesinato. De esta manera, el anteproyecto reconoce la posibilidad de aplicar la pena de muerte en 24 figuras delictivas, cuatro más que su par de 1987.

Elimina la posibilidad de utilizar la pena capital para sancionar las agresiones sexuales (incluye los delitos actuales de pederastia con violencia y violación), la corrupción de menores y el robo con violencia, pero introduce nuevos delitos contra la seguridad del Estado no contemplados con anterioridad y para los cuales establece el posible empleo de la pena máxima.

El aumento del uso de la privación perpetua de libertad también es notable en el anteproyecto del Código Penal. Se mantiene la visión de aplicar la privación perpetua de libertad sólo en aquellos «delitos en que expresamente está establecida o, alternativamente, cuando se imponga la de muerte y se modifique en virtud de recurso de apelación o se conmute por el Consejo de Estado».

Sin embargo, el anteproyecto multiplica casi diez veces el número de delitos que contemplan, de manera expresa, la posibilidad de utilizar la privación perpetua de libertad como sanción principal. Establece que esa sanción puede emplearse en todos los delitos que también contemplan la posibilidad de pena de muerte.

Consideraciones finales.

La pena capital se abolió en Cuba gracias a la Constitución de 1940. Pero se reinstauró luego de varias modificaciones que la Ley Fundamental de 1959 le introdujo a la carta magna del 40 cuya restitución había prometido Fidel Castro.

La abolición de la pena de muerte ha sido una preocupación de un amplio sector de la comunidad internacional y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde hace varios años. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —aprobado por la Asamblea General de la ONU en Nueva York el 15 de diciembre de 1989— prevé la abolición definitiva de la pena capital. Hasta la fecha, 81 Estados han ratificado el protocolo y así su compromiso abolicionista.

Cuba firmó en 2006 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero hasta la fecha no lo ha ratificado. Tampoco ha firmado o ratificado los protocolos facultativos de ese instrumento.  

En el próximo Código Penal el panorama no parece alentador. Los fusilamientos continuarán como una posibilidad con excepciones para «los menores de veinticinco años de edad» y «las mujeres que cometieron el delito en estado de gestación, o que lo estén al momento de dictarse la sentencia o que ejecuten el hecho delictivo dentro de las setenta y dos horas posteriores al parto». 

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